
La inteligencia artificial generativa llegó prometiéndonos una revolución creativa y, para buena parte de la industria cultural, también una revolución laboral. En apenas unos años hemos pasado de preguntarnos si una máquina sería capaz de escribir, dibujar o componer como una persona a encontrarnos con la cada vez más habitual e incómoda situación de ver cómo una máquina puede hacer todo eso utilizando el trabajo de artistas reales como materia prima.
Los ejemplos empiezan a acumularse en nuestra actualidad. El último, en España, lo protagoniza Juan Pedro Pintado, conocido como Pinty, un ilustrador aficionado que acusa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares de haber utilizado sus dibujos de las peñas de la ciudad como base para generar mediante inteligencia artificial los personajes del cartel de las Ferias y Fiestas de 2026. Por supuesto, este no es el primer episodio que vivimos recientemt. En mayo, Paco Roca denunció que el Ayuntamiento de San Martín de la Vega había utilizado inteligencia artificial para realizar un cartel para su feria del libro que, según el dibujante, copiaba de forma evidente el que había creado para la Fira del Llibre de València de 2025.
Y el problema no se limita a las artes visuales, claro. En julio, la banda de rock Medalla nos descubría a través de sus redes que al menos 14 canciones de su repertorio figuraban en bases de datos utilizadas para entrenar modelos de inteligencia artificial, según una investigación realizada mediante AI Watchdog, la herramienta desarrollada por The Atlantic para rastrear canciones empleadas en datasets de entrenamiento. A escala internacional, el fenómeno alcanza dimensiones mucho mayores. SZA descubrió este verano que 238 canciones de su catálogo, algunas potencialmente inéditas, figuraban en datasets utilizados para entrenar sistemas de generación musical y, al mismo tiempo, siguen multiplicándose los litigios contra empresas de IA: desde las demandas de las grandes discográficas contra Suno y Udio hasta las acciones de artistas independientes que denuncian el uso de sus canciones para entrenar modelos.
La pregunta que seguramente muchos creadores culturales se habrán tenido que hacer si se han visto identificados con ejemplos como los citados es, si eres artista y descubres que alguien ha utilizado tu trabajo sin permiso para generar una nueva obra con IA, ¿qué se puede hacer realmente?
La respuesta corta es bastante más tranquilizadora de lo que parece: sí existen herramientas legales para actuar, aunque por desgracia todavía no hay una ley específica que determine que estas acciones son potencialmente denunciables por plagio, ni una norma que establezca que todo uso de una obra para entrenar una IA exige automáticamente el pago de una cantidad al autor original. El problema es bastante más complejo, y precisamente por eso conviene saber dónde están los límites.
La primera idea que conviene desterrar es que una obra no deja de estar protegida porque alguien haya utilizado una herramienta de inteligencia artificial para modificarla. En España, la protección nace de la propia creación de una obra original. La Ley de Propiedad Intelectual reconoce como autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica y atribuye al autor el ejercicio exclusivo de sus derechos de explotación. Entre ellos están la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación.
La ley considera transformación "cualquier modificación de una obra de la que se derive una obra diferente", y aunque la persona que realiza esa transformación pueda tener derechos sobre el resultado, necesita la autorización del autor de la obra preexistente para explotarla mientras los derechos sobre esta sigan vigentes.
Por tanto, y por llevarlo a lo concreto, si alguien toma tu ilustración, la introduce en una herramienta generativa, obtiene una versión aparentemente tridimensional y posteriormente utiliza esa versión para un cartel comercial, por ejemplo, la discusión jurídica no desaparece porque entre el original y el resultado exista un algoritmo. La cuestión, de cara a pasar el caso a una instancia judicial, pasaría por determinar y demostrar qué se ha utilizado exactamente de la obra original, con qué autorización, qué grado de reproducción o transformación existe y qué explotación se ha realizado después.
Pero ojo, que una IA genere una imagen "con un estilo parecido al tuyo" no significa automáticamente que exista una infracción de derechos de autoría. Los derechos de autoría protegen la expresión original de una obra, no las ideas, conceptos, temas, estilos o recursos artísticos en abstracto.
Es decir, nadie puede apropiarse de una ilustración concreta y explotarla sin permiso simplemente porque la haya hecho pasar por una IA para cambiar su apariencia. Pero tampoco significa que un artista pueda reclamar derechos exclusivos sobre "dibujar personajes con colores pastel", "hacer cómics de estética retro" o "componer canciones que recuerden al post-punk".
Aquí entramos en uno de los terrenos jurídicamente más nuevos. Imaginemos tres situaciones diferentes:
A. Alguien utiliza tu ilustración como referencia y genera una imagen prácticamente idéntica. Es el escenario más parecido al de una reproducción o transformación no autorizada.
B. Alguien utiliza tu obra para pedirle a una IA que produzca una imagen nueva que conserva elementos reconocibles de la original. Aquí habrá que analizar el resultado y el proceso: qué se aportó, qué se generó y qué elementos protegibles de la obra preexistente han sobrevivido.
C. Alguien simplemente pide a una IA "hazme algo con el estilo de X". Esto es mucho más difícil de encajar como una infracción de copyright si el resultado no reproduce elementos concretos de una obra protegida.
No es lo mismo copiar una obra que imitar una estética: la diferencia puede parecer pequeña cuando se contempla una imagen generada, pero jurídicamente puede ser enorme.
Aquí el problema es todavía más complicado. La Unión Europea cuenta con una regulación específica sobre minería de textos y datos. La Directiva sobre derechos de autoría en el mercado único digital establece una excepción para determinadas reproducciones y extracciones de obras accesibles legítimamente con fines de minería de textos y datos, pero permite a los titulares reservar sus derechos cuando se trate de determinados usos, especialmente mediante medios legibles por máquina en contenidos disponibles públicamente en internet. España incorporó este régimen a través del Real Decreto-ley 24/2021.
Eso significa que no es correcto afirmar que toda utilización de una obra disponible en internet para entrenar una IA sea automáticamente ilegal en la Unión Europea. Pero tampoco es correcto afirmar que por estar una obra publicada en internet cualquiera puede utilizarla para entrenar cualquier modelo. El régimen depende, por tanto, del tipo de minería, del propósito, del acceso legítimo al contenido y, en determinados casos, de si el titular ha reservado sus derechos.
La propia EUIPO advertía en su estudio de 2025 sobre IA generativa y copyright de que todavía no existe una solución única para los titulares de derechos. Entre las herramientas existentes identifica precisamente los mecanismos de reserva de derechos (opt-out) para la fase de entrenamiento y las medidas de transparencia para la fase de generación de contenidos.
Conviene, además, tener en cuenta que el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial —el conocido como AI Act— no sustituye a la legislación sobre derechos de autoría, aunque sí introduce obligaciones que pueden ayudar indirectamente a los creadores.
Desde el 2 de agosto de 2025 se aplican las obligaciones específicas para los proveedores de modelos de IA de propósito general. Entre otras cosas, estos proveedores deben disponer de una política para cumplir la legislación europea de copyright y respetar las reservas de derechos, además de publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar sus modelos. Desde el 2 de agosto de 2026 la Comisión Europea dispone ya de poderes de aplicación y sanción respecto de estas obligaciones. El problema es que estas obligaciones no equivalen a un mecanismo mediante el cual un artista pueda entrar en una web, introducir el nombre de su obra y recibir automáticamente una indemnización.
La transparencia es una herramienta para hacer posible el ejercicio de derechos, no un sistema automático de compensación.
El artículo 50 del AI Act introduce obligaciones de transparencia sobre determinados contenidos generados o manipulados artificialmente.
Los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, vídeo o texto sintético deben aplicar mecanismos que permitan detectar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, con determinadas excepciones. En el caso de las deepfakes, además, quienes despliegan esos sistemas deben informar de que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.
Estas obligaciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2026, aunque existe un periodo transitorio hasta diciembre para determinados sistemas que ya estaban en el mercado. Pero cuidado: que una imagen tenga que estar etiquetada como generada por IA no significa que su utilización de una obra ajena sea legal. Son dos problemas diferentes.
Una cosa es la transparencia sobre el uso de IA y otra el permiso para utilizar una obra protegida.

Si alguien utiliza tu obra sin autorización, la Ley de Propiedad Intelectual te proporciona dos grandes familias de derechos: morales y de explotación.
Los derechos morales incluyen, entre otros:
Son derechos irrenunciables e inalienables, lo cual tiene especial importancia en un contexto en el que ha intervenido la IA. Imaginemos que una institución utiliza una ilustración tuya, la modifica con una IA y la presenta como una creación propia. Incluso aunque la discusión económica sea complicada, puede existir una cuestión relacionada con la atribución de la autoría y la integridad de la obra.
Por otro lado están los derechos de explotación; el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra y menciona expresamente la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Y ahí es donde puede aparecer la reclamación económica.
Otro error bastante habitual es pensar que, para reclamar por una infracción de derechos de autoría, no es imprescindible demostrar que has dejado de ingresar exactamente X euros de una venta concreta. El artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la indemnización puede comprender tanto la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener y permite valorar también los beneficios obtenidos por el infractor. Además, contempla expresamente la indemnización del daño moral incluso cuando no se haya probado un perjuicio económico.
La ley permite calcular la indemnización mediante diferentes criterios. Entre ellos, las consecuencias económicas negativas, los beneficios obtenidos por quien ha infringido los derechos o la remuneración que habría percibido el perjudicado si el infractor hubiera solicitado autorización para utilizar la obra.
Por eso el argumento "pero como la IA lo hizo gratis, tú no has perdido nada" es jurídicamente bastante más débil de lo que parece. Si una institución contrata —o podría haber contratado— a un ilustrador para realizar un cartel y, en lugar de hacerlo, utiliza una obra ajena como materia prima para generar otro cartel sin autorización, el valor económico de esa utilización puede formar parte de la discusión.
El artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual permite al titular de derechos pedir el cese de la actividad ilícita y reclamar una indemnización por daños materiales y morales. También permite solicitar la publicación o difusión de la resolución judicial a costa del infractor. El artículo 139, por su parte, concreta las medidas que puede comprender ese cese: suspensión de la explotación, prohibición de continuar con ella, retirada de ejemplares ilícitos y otras medidas destinadas a impedir que continúe la explotación no autorizada.
Traducido a un caso como los citados al inicio del texto, dependiendo de las circunstancias, una reclamación podría perseguir no solo una compensación económica sino también que se deje de utilizar el cartel, que se retire de una web o de una campaña, que se dejen de distribuir materiales, que se reconozca la autoría, que se indemnice el daño económico y moral, o que se adopten medidas urgentes para impedir que la explotación continúe.
Aquí entra en juego una herramienta especialmente importante: las medidas cautelares.
La Ley de Propiedad Intelectual permite solicitar medidas cautelares cuando existe una infracción o un temor racional y fundado de que vaya a producirse de forma inminente. Entre ellas pueden estar la suspensión de actividades de reproducción, distribución o comunicación pública. Es decir, no es necesario asumir que "ya está todo hecho" porque el cartel ya esté impreso, el videoclip vaya a estrenarse mañana o la campaña esté programada para las fiestas de la semana siguiente; si existe una explotación ilícita y una urgencia real, un abogado especializado en propiedad intelectual puede valorar la solicitud por medio de las citadas medidas cautelares.
En determinados supuestos, sí.
El Código Penal contempla los delitos contra la propiedad intelectual a través de ejemplos como el artículo 270, que castiga, cuando concurren los requisitos establecidos por la norma, conductas como reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explotar económicamente una obra sin autorización, cuando se actúa con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. La pena básica prevista actualmente es de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
Pero esto no significa que cada caso de utilización de una ilustración con IA deba denunciarse automáticamente como delito. La vía penal exige que concurran los elementos del tipo penal. En muchos conflictos de propiedad intelectual la vía civil puede ser la más adecuada para reclamar el cese, la retirada y la indemnización. Por eso conviene no utilizar "denuncia penal" como sinónimo de "reclamación de derechos".

La primera reacción puede ser entrar en redes sociales y publicar inmediatamente una denuncia y es comprensible. Pero lo primero que debes hacer es guardar todas las pruebas posibles. A la postre, eso pasa por hacer capturas de pantalla de:
Y no guardes únicamente una captura. Conserva también los archivos originales y, cuando sea posible, las páginas completas, URLs y fechas.
Si tienes los archivos originales de Photoshop, Illustrator, Procreate, Ableton, Logic, Cubase, Word, etc., consérvalos.
Guarda:
Todo aquello que permita demostrar que tú hiciste primero la obra -y no solo el resultado final- puede ser importante.
Por desgracia, y aunque en ocasiones las comparaciones hablen por sí mismas que resulte imposible negar la evidencia, no basta con decir que dos obras "son iguales", sino que sería interesante realizar una comparación ordenada. Es decir, si eres ilustrador, señala los elementos específicos que coinciden; si eres músico, identifica melodías, letras, arreglos, grabaciones o elementos concretos; si eres escritor, conserva los fragmentos coincidentes y las versiones anteriores.
Aunque parezca de Perogrullo, la pregunta que interesa de cara a una instancia judicial no es únicamente si dos obras se parecen entre sí, sino qué elementos originales de mi obra aparecen en la otra y cómo han llegado hasta ella.
Esto parece obvio, pero es crucial.
No siempre coincide:
Determinar quién tomó la decisión y quién está explotando económicamente el resultado puede ser tan importante como demostrar el parecido.
Una publicación pública puede ser útil, pero no debería ser necesariamente el primer movimiento. Si el caso tiene valor económico o jurídico, lo recomendable es consultar primero con un abogado especializado en propiedad intelectual o con una asociación profesional que disponga de asesoramiento jurídico.
La primera comunicación formal puede realizarse mediante un requerimiento en el que se solicite, dependiendo del caso:
En otras palabras: una reclamación extrajudicial no es simplemente un mensaje de Instagram.
No. El Registro de la Propiedad Intelectual no crea el derecho de autor. La protección nace con la creación de la obra original.
Aunque, claro está, registrar una obra puede ser una herramienta probatoria extraordinariamente útil.
El Ministerio de Cultura permite registrar composiciones musicales, obras literarias, dibujos, pinturas, ilustraciones, cómics, diseños y otras creaciones originales. El Registro permite además obtener certificaciones de inscripción con eficacia probatoria sobre el contenido de los asientos registrales. Por eso, si eres creador y produces obra de manera habitual, puede resultar razonable registrar determinadas obras especialmente importantes.
No tanto porque sin registro estés desprotegido, sino porque cuanto más fácil sea demostrar la autoría y la fecha, mejor.
Registro de la Propiedad Intelectual — Ministerio de Cultura
Publicar una obra en internet no equivale a renunciar a los derechos de autor. Que una imagen esté públicamente accesible no significa que pueda ser descargada, modificada, introducida en una herramienta de IA y explotada comercialmente sin más.
Ahora bien, la publicación en internet sí puede tener consecuencias en la cuestión específica del entrenamiento de modelos de IA debido al régimen europeo de minería de textos y datos y a las posibilidades de reserva de derechos.
Por eso conviene distinguir dos cuestiones:
"Mi obra está en internet, por tanto cualquiera puede utilizarla". No.
"Mi obra está en internet, por tanto ningún sistema de IA puede procesarla". Tampoco es una afirmación jurídicamente segura en todos los casos.
La legislación europea contempla mecanismos para que los titulares puedan reservar sus derechos frente a determinados usos de minería de textos y datos.
En el caso de contenidos disponibles públicamente en internet, la Directiva europea contempla expresamente la utilización de medios legibles por máquina, incluidos metadatos y condiciones del sitio web, como mecanismos para expresar esa reserva. Esto es particularmente relevante para profesionales que mantienen sus portfolios online.
No existe, sin embargo, un "botón europeo de no entrenar con mi trabajo" que mágicamente bloquee todas las IA del planeta.
La eficacia de las reservas depende de cómo estén implementadas, de la tecnología utilizada y de las obligaciones que correspondan al proveedor del modelo. Y la propia EUIPO reconoce que este es un ámbito todavía en desarrollo.
El caso de Medalla demuestra que aquí también empiezan a aparecer herramientas de investigación. La banda catalana pudo identificar 14 canciones mediante AI Watchdog, que permite comprobar la presencia de determinadas canciones en conjuntos de datos utilizados para entrenar modelos de IA.
Esto no significa que aparecer en uno de esos datasets constituya automáticamente una prueba definitiva de infracción, pero sí puede convertirse en un indicio que merece ser investigado.
Si encuentras tu música:
El mismo principio vale para fotografías, textos, ilustraciones y otros contenidos.

Depende de qué haya ocurrido. Si el problema consiste en que un tercero ha utilizado tu obra como entrada para generar un contenido, probablemente el primer objetivo jurídico será la persona o entidad que ha realizado esa utilización y posteriormente explota el resultado.
Si el problema consiste en que una empresa de IA ha utilizado tu obra como parte de sus datos de entrenamiento, el análisis es diferente.
Aquí entran en juego:
Aquí merece la pena que hagamos un alto y hablemos de una de las novedades más interesantes de la regulación europea. Los proveedores de modelos de IA de propósito general deben publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenarlos y disponer de una política de cumplimiento del copyright que incluya el respeto a las reservas de derechos.
Eso no significa que vayan a publicar una lista con cada canción, ilustración o artículo utilizado, pero sí supone un avance respecto al escenario en el que el entrenamiento de un modelo era prácticamente una caja negra.
Y desde el 2 de agosto de 2026 la Comisión Europea ha comenzado a ejercer plenamente sus competencias de aplicación sobre estas obligaciones. Por eso, para un creador que descubre que su obra puede estar siendo utilizada por un modelo, la transparencia empieza a ser jurídicamente relevante.
Y aquí, sin embargo, hay una ironía importante. En el momento en el que esta guía está siendo redactada, desgraciadamente no se dispone en la actualidad de un Estatuto del Artista que regule formalmente este tipo de situaciones.
El nuevo Real Decreto 607/2026, aprobado en julio de 2026, actualiza la relación laboral especial de las personas artistas y dedica su artículo 14 a los derechos de propiedad intelectual, propia imagen y derechos digitales. Ese artículo remite expresamente a la Ley de Propiedad Intelectual y también al Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, sin embargo el documento final no terminó regulando de manera específica el problema de la IA generativa en el sentido que inicialmente se había planteado.
El proceso de elaboración de la norma llegó a incluir en su momento disposiciones relacionadas con el uso de IA generativa -en enero de 2026 se hablaba todavía de establecer límites para evitar que la tecnología sustituyera al artista-, pero la versión finalmente aprobada en julio dejó fuera esa regulación específica, lo que llevó a que sindicatos y organizaciones del sector lamentaran que se hubiera perdido la oportunidad de regular una de las problemáticas modernas más acuciantes y recurrentes de la industria cultural.
De hecho, AISGE defendió en julio que el problema debía abordarse desde la legislación de propiedad intelectual y mediante una norma con rango de ley, y señaló que la retirada de la regulación inicialmente prevista dejaba al artista en una situación prácticamente igual frente a la IA generativa.
Por tanto, el Estatuto del Artista no es la herramienta que actualmente permite a un músico, ilustrador, escritor o creador cultural en general reclamar porque alguien haya pasado su obra por una IA. La herramienta principal, en la actualidad, continúa siendo la legislación de propiedad intelectual.

Simplificando mucho, un creador puede encontrarse ante tres grandes vías.
Es probablemente la más importante cuando se busca:
La propia Ley de Propiedad Intelectual reconoce expresamente estas acciones.
Puede existir cuando los hechos encajan en los delitos contra la propiedad intelectual del Código Penal y concurren sus requisitos, especialmente la explotación económica con ánimo de beneficio y perjuicio de tercero.
No todo conflicto de copyright es un delito.
Existe además una vía específica para determinadas infracciones cometidas a través de servicios de la sociedad de la información.
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura puede actuar frente a determinados servicios que vulneran derechos en internet, especialmente cuando existe actividad económica o daño patrimonial. El procedimiento puede conducir a la retirada de contenidos y, en determinados supuestos, a medidas contra servicios intermediarios.
Esta vía está especialmente pensada para determinados conflictos de infracción online; no sustituye automáticamente una demanda contra quien ha creado un cartel con tu obra, pero puede ser relevante si el problema se produce en un servicio digital.
Comisión de Propiedad Intelectual — Ministerio de CulturaQue sea una administración pública no significa que tenga barra libre sobre los derechos de los artistas. La pregunta jurídica, en casos como estos, continúa siendo la misma: ¿tenían autorización para utilizar la obra o elementos protegidos de la obra?
Si no la tenían, la condición pública o privada de quien utiliza el material no hace desaparecer los derechos de autoría. Eso sí: cuando el responsable es una Administración, el procedimiento concreto puede presentar particularidades adicionales y conviene contar con asesoramiento jurídico especializado.
Este punto puede cambiar completamente un caso, y el caso de Pinty y Alcalá de Henares nos puede servir como ejemplo. El ilustrador explica que había cedido los derechos de reproducción de sus avatares a la Coordinadora de Peñas para utilizarlos en distintos soportes, pero no al Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Una prueba empírica de por qué es tan importante recuperar el contrato original antes de empezar a hablar de plagio.
Una cesión puede ser:
Que hayas cobrado por una obra no significa necesariamente que hayas cedido todos tus derechos sobre ella, y que hayas cedido algunos derechos tampoco significa necesariamente que hayas cedido todos.
Para los creadores profesionales, hay una lección bastante clara detrás de todos estos casos. y es que los contratos deberían empezar a especificar qué ocurre con la inteligencia artificial.
Preguntas que deberíamos hacernos, relativas a la IA, de cara a firmar un contrato:
No hace falta esperar a que el legislador resuelva todas estas preguntas, ya que muchas pueden resolverse contractualmente. Y cuanto más precisa sea la cesión de derechos, menos margen habrá después para discutir qué se había autorizado.
En arte, utilizar referencias forma parte del proceso creativo. Nadie puede apropiarse de una idea general porque alguien la haya utilizado antes.
Pero "referencia" no es una categoría jurídica mágica. Si la referencia es una obra protegida y el resultado incorpora elementos originales reconocibles de esa obra, puede entrar en juego el derecho de transformación y los demás derechos de explotación. La Ley de Propiedad Intelectual reserva al autor de la obra preexistente la autorización para explotar los resultados de una transformación mientras sus derechos estén vigentes.
Por eso "solo era una referencia" no debería cerrar automáticamente una discusión. En cada caso, habrá que analizar qué se tomó y qué se hizo con ello.
Puede ser útil. Casos como los citados al inicio de esta guía han conseguido visibilidad precisamente porque los artistas hicieron pública la situación y posteriormente los medios se hicieron eco de ella.
Puede conseguir:
Pero no sustituye a:
Una denuncia en redes no es una reclamación jurídica.
Hay también algunos errores que conviene evitar.
Si trabajas habitualmente creando contenido, merece la pena mantener una carpeta por proyecto con:
Y, para obras especialmente importantes, valorar su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. La prueba es poder cuando llega un conflicto.
Tal vez la conclusión más importante es que no existe un vacío legal absoluto.
Los artistas continúan estando protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Sus derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública siguen existiendo. Sus derechos morales también. Existen acciones para solicitar el cese, reclamar indemnizaciones y pedir medidas cautelares. Y en determinadas circunstancias también existe protección penal.
Lo que sí existe es un enorme territorio gris alrededor de la inteligencia artificial generativa, especialmente cuando hablamos del entrenamiento de modelos. La Unión Europea está empezando a construir un sistema que combina copyright, reservas de derechos, transparencia y obligaciones específicas para los proveedores de IA. Pero la propia EUIPO reconoce que todavía no existe una solución única para proteger los derechos de los creadores en todas las fases del proceso.
Y el Parlamento Europeo ha reclamado precisamente una evaluación urgente sobre si el actual marco europeo de derechos de autoría responde adecuadamente a la utilización de obras protegidas para entrenar sistemas de IA generativa y a la posible sustitución de expresiones creadas por seres humanos por contenidos generados por máquinas.
La legislación, en otras palabras, está llegando. Pero la tecnología lleva ventaja.